Como pocas veces en el año, los shoppings de la región estarán cerrados, los hipermercados no abrirán al público y las calles comerciales de nuestras ciudades estarán desiertas. Un panorama que sólo ocurre para el 1 de mayo por el Día del Trabajo o para las fiestas de fin de año. Pero este lunes 25 de septiembre sucederá por el adelantamiento de un día muy especial para quienes trabajan en esos lugares.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y la Cámara Argentina de Comercio anunciaron que el Día del Empleado y Empleada de Comercio (que se celebra el 26 de septiembre y es una jornada de descanso), se adelantará al lunes. De esta manera, casi 1.200.000 empleados en todo el país tendrán el día libre.
La celebración del 26 de septiembre recuerda la sanción de la Ley N° 11.729 promulgada en 1934, que estipula la estabilidad del trabajo, indemnización ante el despido arbitrario y vacaciones pagas para los trabajadores de comercio.
Luego, se suspendió durante la última dictadura militar y se restauró en 2010, cuando el Congreso sancionó la Ley 26.541, el 11 de noviembre de 2009, que estableció el 26 de septiembre “como descanso para los empleados de comercio”.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) anunció el traslado oficial del Día del Empleado de Comercio 2023: «Conforme a la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre, aunque en esta ocasión las partes signatarias del CCT 130/75 acordaron su traslado al lunes 25 de septiembre», al tiempo que destacó “que este festejo en nada afecta la apertura de los establecimientos cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada».
¿Qué sectores no trabajan?
Los sectores de comercio que generalmente no realizan sus tareas por el feriado son cadenas de supermercados, locales de indumentaria, jugueterías, tiendas de calzado, galerías y centros comerciales.
Los rubros de Comercio que no prestarán servicios por el día del Empleado de Comercio llegan a más de 20:
Comisión Coordinadora Patronal de Actividades Mercantiles.
Confederación del Comercio de la República Argentina.
Cámara Argentina de Comercio.
Cámara de Comerciantes Mayoristas.
Cámara Argentina de Sociedades de Crédito para Consumo.
Cámara Argentina de Compañías Financieras.
Cámara Argentina de Empresas Vendedoras de Terrenos.
Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal.
Cámara Argentina de Agentes de Bienes Raíces.
Cámara Argentina de Maquinas de Oficinas Comerciales y Afines.
Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado.
Federación Argentina de Comercio en Artefactos para el Hogar y Afines.
Federación Argentina de Cooperativas de Crédito Ltda.
Federación Argentina de Cooperativas Agrarias.
Asociación de Industriales Ceramistas.
Perfumistas Detallistas y Asociados.
Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina.
¿Qué pasa si se trabaja en el Día del Empleado de Comercio?
La Cámara Argentina de Comercio brinda el derecho a que los empleados descansen durante la jornada del 26 de septiembre, que en este caso se trasladará al día anterior. Según la Faecys, quienes trabajen lo harán bajo las mismas normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo en cualquier feriado. Por lo tanto, se abonará un recargo del 100 por ciento a la jornada laboral percibida.
En el caso de establecimientos que decidan operar, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales, ajustados a la Ley 26.541, que asimila los festejos a los feriados nacionales. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.