La declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Hídrico, Climático, y Agropecuario es para todo el territorio por el término de ciento veinte días corridos, a partir de la publicación de la norma en el Boletín Oficial.
En el marco de la Ley 3117, estarán alcanzados por los beneficios previstos “las personas humanas o jurídicas titulares de explotaciones agropecuarias que demuestren afectación de daño ante la autoridad de aplicación que es el Ministerio de Producción e Industria”.
Esa afectación, tal como lo establece la ley, pudieron demostrarla mediante declaración jurada 48 horas después de sucedidos estos eventos climáticos.
El organismo provincia, adoptará en consecuencia las medidas que fueran necesarias para efectuar presentaciones ante los organismos provinciales, nacionales y/o internacionales, con el objeto de atender la presente situación de emergencia, conforme al Sistema Provincial para la Prevención y Mitigación de Emergencias y/o Desastres Agrarios previsto por la mencionada ley.