El abogado especializado en derechos de pueblos originarios, Juan Manuel Salgado, hizo llegar a Pasó Hoy un texto escrito en 2008 que “no creí tener que volver a editarlo, pero parece que el racismo no descansa”.
El abogado Juan Manuel Salgado, especializado en derechos humanos y en especial de pueblos originarios de la Argentina, envió a Pasó Hoy un texto que “escribí en el año 2008 sobre la supuesta existencia de pueblos indígenas ´no argentinos´. No creí tener que volver a editarlo, pero parece que el racismo no descansa y ahora se ha entronizado en la Legislatura de Mendoza”.
En la comunicación en directo desde Trelew, quien también fuera decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, adjuntó el texto que se titula: “¿Hay en la Argentina pueblos indígenas ´no-argentinos´?” y que se responde (cinco años antes) a la resolución adoptada por la mayoría de los legisladores provinciales mendocinos donde se establece que los mapuches “no deben reconocerse como pueblos originarios argentinos”.
El texto de Salgado indica:
“A partir del reconocimiento constitucional de los “pueblos indígenas argentinos” (art. 75 inc. 17 C.N.) surgió una pretendida “interpretación”, expuesta en escritos judiciales (no en las publicaciones de doctrina jurídica), que considera el carácter “argentino” como excluyente de ciertos grupos (que serían los indígenas “no-argentinos”) que no gozarían de los mismos derechos constitucionales.
Esta línea argumental empalma con posturas antropológicas que sostienen que algunos pueblos, particularmente el pueblo mapuche, son de origen chileno. Armados de esta “cientificidad”, muchos abogados defensores de intereses en conflicto con pueblos indígenas, pretenden que éstos sorteen una especie de “test de argentinidad” antes hacerse acreedores a los derechos constitucionales.
Esta estrategia negatoria de los derechos indígenas no los cuestiona frontalmente, en abstracto, sino que pretende reducir su aplicación a los casos concretos, mediante la combinación de una dudosa antropología de base epistemológica “esencialista” que considera la chilenidad y la argentinidad como características humanas preexistentes incluso a los estados chileno y argentino, con una no menos cuestionable interpretación jurídica.
Desde al ámbito de la antropología son numerosas las voces que rechazan la interpretación sostenida sobre todo por el Sr. Casamiquela. Pero no es mi intención internarme en esa disciplina sino demostrar la falta de seriedad de la postura jurídica que dice que los derechos indígenas establecidos en la Constitución sólo se otorgaron a los pueblos que se encontraban en territorio argentino antes de la formación del estado. Esta resulta no sólo una interpretación disparatada sino que además contradice normas constitucionales e internacionales.
No aparece de los debates de la reforma constitucional que se haya tenido alguna intención de diferenciar a los pueblos indígenas “argentinos” de otros que no lo serían. El término “argentinos”, agregado a los pueblos indígenas cuya preexistencia étnica y cultural se reconoce, sigue la fórmula similar ecuatoriana y tiene como finalidad asegurar la indivisibilidad del estado. Entenderlo de otro modo sería inadecuado, como lo señala Quiroga Lavié, ya que implicaría una categorización jurídico-política (“argentino”) que nace posteriormente al estado, aplicada a pueblos que lo preexistieron.
Resulta que uno de los principales puntos en discusión en todos los foros en que se debate y decide acerca de los derechos de los pueblos indígenas es la relación entre éstos y los estados dentro de cuyas fronteras se encuentran. Particularmente conflictiva por sus implicancias jurídicas es la denominación de “pueblos”, que los indígenas reclaman y que la Constitución reconoce, ya que el art. 1 de los dos principales tratados internacionales de derechos humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen expresamente que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”.
Actualmente, luego de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, no se duda de que éstos tengan derecho a la libre determinación. Pero recién ya entrada la década de 1990 el derecho internacional comenzó a reconocer que podía haber formas de implementar el derecho de libre determinación de los pueblos como “libre determinación interna”, de un modo distinto al de la secesión, motivo por el cual hasta ese momento los estados optaban por utilizar el concepto “poblaciones indígenas” (tal como aparece en el Convenio 107 de la O.I.T.) o por establecer fórmulas que aventan toda posibilidad de separación territorial”.